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Senadora por los Ríos Ena von Baer entregó antecedentes sobre Humedales en Valdivia

En conferencia de prensa la autoridad entregó antecedentes sobre el Plan nacional de Protección de Humedales 2018 – 2022 que busca establecer ciertos humedales prioritarios a lo largo del país para así evitar su dterioro, esto mediante su declaración como áreas protegidas que garanticen su conservación y gerstión. Así en su gran mayoría, los humedales priorizados protegidos hasta ahora se han asociado a la figura de Santuario de la naturaleza, aunque en otros casos se está analizando las categorías de Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional. El plan de protección solo busca proteger 40 humedales a lo largo del territorio nacional contemplando solo dos en la Región de los Ríos, Humedal Llancahue y Humedal Angachilla en primera instancia y once en su segunda etapa. La Senadora agregó que hoy existen humedales que no se encuentran en los planes nacionales de protección y que están siendo rellenados con sedimentos por el aumento del precio de los inmuebles del sector que ha generado el incentivo para que se avance rellenado y loteando ciertas áreas de los humedales. Por otro lado hoy no existe una figura jurídica que permita protegerlos sin imponerle una fuerte carga regulatoria a todo el desarrollo del entorno urbano en el que se encuentran. La propuesta dada a conocer y que podría solucionar el problema sin imponer una excesiva carga regulatoria al desarrollo de la ciudad de Valdivia, sería la de proceder a inscribir los humeda+les como bienes nacionales de uso públici por tratarse de aguas ubicadas dentro del territorio nacional. Esto en concordancia con lo señalado por nuestra legislación, teniendo en consideración que:

-El artículo 595 del Código Civil señala que “todas las aguas son bienes nacionales de uso público.
-El artículo 653 del Código Civil establece que “ Si una heredad ha sido inundada, el terreno restituido por las aguas dentro de los 5 años subsiguientes, volverá a sus antiguos dueños”. A contrario si la heredad que fue inundada permanece en ese estado por un plazo superior a 5 años esta no vuelve a sus antiguos dueños.

-El artículo 5 del Código de Aguas reafirma lo anterior estableciendo “ las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad con las disposiciones del presente código.

Para proceder a la inscripción de estos humedales como bienes nacionales de uso público el mecanismo es semejante al que se utiliza en reiteradas ocasiones por nuestra administración para la determinación de cuencas fluviales, la evaluación de aguas lluvias, entre otros.
Para esto se requiere que la Dirección de Obras Hidráulicas realice un informe de determinación de deslindes. Estos informes se llevan a cabo mediante una licitación de una consultoría de estudios técnicos de definición de deslindes. Una vez que el informe se encuentra en poder de la Dirección de Obras Hidráulicas, esta procede a comunicar al Ministerio de Bienes Nacionales la pertinencia de la inscripción del terreno bien nacional de uso público en conformidad con las normas del Código Civil y del código de Aguas recién señaladas. Como se señalaba anteriormente, este mecanismo es de uso frecuente para objeto de llevar a cabo estas inscripciones, por lo que no debiera presentar mayores complejidades.
Por último, la propuesta es llevar adelante la implementación de este mecanismo en el caso del humedal de Santo Domingo, que resulta ser el caso ambiental más crítico, para poner fin al daño que se le está provocando al ecosistema de esa zona señaló la senadora Von Baer.

JORGE CRISTOBAL BARRIA
PRENSA
RADIO GENOVEVA FM – VALDIVIA