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Académico USS reflexiona sobre atribuciones de la Convención Constituyente

En la primera semana de la Convención Constituyente, Luis Palacios, académico de Derecho Constitucional de la U. San Sebastián analiza su origen y funciones.

 

Luis Palacios, académico de Derecho de la USS Valdivia, señala que de acuerdo con la experiencia comparada en Latinoamérica si bien las convenciones constituyentes responden a crisis políticas y sociales, se debe cuidar la legitimidad democrática en relación con sus atribuciones.

 

“El eco de las manifestaciones da cuenta de una crisis de confianza que devino en un período prolongado de inestabilidad. En la agenda de los convencionales en ejercicio, se advierte el deseo de constitucionalizar una serie de temáticas que darán un vuelco considerable a los insumos constitucionales actuales”, apunta el académico. 

 

No obstante, Luis Palacios remarca que es importante no olvidar las atribuciones de la Convención Constituyente. “Si bien el nuevo poder constituyente goza de una importante porción de legitimidad y recoge las esperanzas de cambio de sectores de la vida nacional, no es democráticamente válido que, como han planteado algunas bancadas minoritarias que integran la Convención, esta asuma atribuciones distintas a las que están perfiladas en el itinerario establecido en la Constitución vigente. Esto lo sostengo por razones jurídicas y políticas”, indica.

 

“La demanda chilena por una nueva constitución se articuló a través de vías institucionales en el momento que, mediante una reforma a la Constitución actual, se incorporó el proceso constituyente como mecanismo de cambio de la Constitución. Esas reglas son conocidas en el derecho constitucional como “Cláusula de reforma o reemplazo” y permiten la revisión o cambio de las normas constitucionales a través de normas establecidas en la misma Constitución que se quiere revisar o cambiar”, explica.

 

Asimismo, el académico de la USS agrega que, “además, surgen como fórmula contra el “Constitucionalismo abusivo”, una peligrosa práctica que, como advierte el autor Landau: Consiste en usar las formas constitucionales no para servir a los valores democráticos del constitucionalismo, sino para pervertir el ordenamiento y atrincherar en el poder a quienes lo ocupan”.

 

Otra importante razón, como precisa el abogado, “está asentada en la voluntad del electorado expresada en el plebiscito de entrada del proceso constituyente. Es la ciudadanía votante quien convocó esta instancia deliberativa, conociendo las normas previas para su integración y funcionamiento. Cualquier cambio a sus normas debería, fiel al espíritu popular de la Convención, ser plebiscitada”.

 

“La Convención tiene una importante y trascendental tarea a la cual debe dirigir todos sus esfuerzos: redactar una nueva Constitución para Chile y proponerla a la ciudadanía, quien deberá pronunciarse sobre su aprobación. En la ejecución de esta difícil tarea, debe procurar su autonomía y también el respeto a las formas que le dan origen, pensando en el tejido de legitimidad democrática que debe arropar al nuevo texto constitucional”, concluye Palacios.